Trámites administrativos ante el nacimiento de un hijo

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¿Sabes qué trámites administrativos debes llevar a cabo cuando nazca tu bebé? Lo primero que hay que hacer es inscribirlo en el Registro  Civil, pues es así como queda constancia de que ya es  un ciudadano más del país. Además, también durante los primeros días, hay que empadronarlo, inscribirlo en la seguridad social y pedir las prestaciones por maternidad y/o paternidad. ¿Quieres saber cómo se lleva a cabo cada uno de estos trámites?

1. Inscripción en el Registro Civil

El plazo para inscribir a un niño en el Registro Civil es de hasta ocho días después de su nacimiento (aunque por causas de fuerza mayor se puede extender ese plazo).

Para realizar la inscripción se debe llevar al registro el certificado médico de nacimiento -que se recibe en el hospital donde ha nacido el niño-, el libro de familia y los DNIs de los padres; y rellenar la solicitud correspondiente.

Este trámite lo puede llevar a cabo cualquier familiar -los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo-. En el caso de que los padres del niño no estén casados, deben presentarse los dos en el Registro Civil. También conviene que se presenten ambos si quieren cambiar el orden de apellidos del recién nacido.

2. Empadronamiento e inscripción en la Seguridad Social

Para empadronar al bebé en el ayuntamiento que proceda, simplemente hay que solicitarlo, presentando los DNIs de los padres y el certificado médico de nacimiento.

Una vez que esté empadronado puedes -y debes- pedir su inscripción en la Seguridad Social. Para ello, hay que acudir al instituto de la Seguridad Social más cercano y solicitar el impreso. En el caso de ambos progenitores estén afiliados a la Seguridad Social, se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos, pero si solo uno de ellos está afiliado hay que inscribirlo obligatoriamente con él.

Para conseguir la tarjeta sanitaria -que es necesaria pronto, puesto que a la primera semana del nacimiento del bebé ya hay que llevarlo al pediatra-, tienes que ir a tu ambulatorio y solicitarla, presentando su certificado de empadronamiento y la solicitud para la inscribirlo en la Seguridad Social.

3. Prestaciones por maternidad y paternidad

Los impresos para lograr estas prestaciones también se solicitan en las oficinas de la Seguridad Social, y tienen derecho a ellas todos los padres y madres que hayan cotizado en los cinco años anteriores por un mínimo de 180 días. La de maternidad dura 16 semanas y la de paternidad entre 13 y 20 días naturales.

Para realizar el trámite hay que pedir cita con el médico de cabecera de la Seguridad Social, que expide tres certificados de baja: para el progenitor correspondiente, para la seguridad social y para la empresa del padre o la madre.

Después,junto con los impresos de solicitud hay que aportar también DNI, certificado de empresa (expedido por la empresa del progenitor), el certificado mencionado anteriormente del médico de cabecera y el Libro de Familia o certificación del Registro Civil.

4. Otras ayudas y prestaciones

Hay varias ayudas que se pueden solicitar por el nacimiento de un hijo. Por lástima, este año se suprimió el cheque-bebé de 2500 euros, pero sigue operativa la ayuda  directa de 100 euros mensuales para madres trabajadoras.

Vía: Para Saber